Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y ORGANO OFICIAL

Artículo 1°. - La Asociación se denominará Asociación de Médicos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Asociación Civil, la que será reconocida en el cuerpo de este instrumento con las siglas AMINCMNSZ o como la “Asociación” y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán como el “Instituto”.

Artículo 2°.-  Las finalidades de la AMINCMNSZ serán:

  1. Promover y encauzar iniciativas que tiendan al mejoramiento del Instituto o de la AMINCMNSZ misma.
  2. Establecer contacto cultural y científico entre los socios, y entre ellos y el Instituto.
  3. Conservar la armonía y la unidad profesional entre los socios.
  4. Promover actividades científicas, culturales, sociales y de otro orden que contribuyan a la difusión de los conocimientos médicos y de la cultura general y a la vigilancia de la ética profesional.
  5. Establecer  relaciones con asociaciones nacionales y extranjeras que tengan finalidades semejantes.

Artículo 3°.- La duración de la AMINCMNSZ será por tiempo indefinido.

Artículo 4°.- El domicilio de la AMINCMNSZ será la ciudad de México.

  1. La AMINCMNSZ podrá establecer capítulos en las ciudades de la República o en el extranjero, que considere necesario.

Artículo 5°.- Todo extranjero que al constituirse la Asociación o en cualquier tiempo ulterior adquieran interés o tengan participación en la Asociación, se le considerará en iguales circunstancias en derechos y obligaciones a los que tienen los asociados mexicanos.

Artículo 6°.-  El órgano de publicación o información oficial de la Asociación será La Revista de Investigación Clínica.

Artículo 7°.- El año académico de la AMINCMNSZ se inicia el 1°  de noviembre y termina el último día del mes de octubre del año siguiente.

  1. El año fiscal irá de acuerdo con la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO

Artículo 8°. - El  patrimonio de la AMINCMNSZ se constituirá con:

  1. Aportaciones que hagan sus miembros, como pago de inscripción, o como cuotas ordinarias o extraordinarias.
  2. Donaciones económicas que reciba la Asociación; éstas deberán ser otorgadas a través del Instituto y serán deducibles del pago de impuesto por parte del donante.
  3. Donaciones en especie que reciba la Asociación, las cuales no podrán ser deducibles de impuesto por parte del donante.
  4. Beneficios que pudiera obtener por venta de sus publicaciones científicas, o por otros motivos.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9°.- Los socios serán:

  1. Socios activos.
  2. Socios honorarios
  3. Socios afiliados.

Artículo 10°.- Serán socios activos:

  1. Los miembros del cuerpo médico de base, los residentes de todas las especialidades y los residentes en cursos de post-grado del Instituto a partir del 2° año de residencia.
  2. Los médicos que hayan pertenecido al cuerpo médico del Instituto durante un período  mínimo de dos años ininterrumpidos.
  3. Los médicos que hayan obtenido un grado de maestría o doctorado en el Instituto.

Artículo 11°.- Para ser socio activo será necesario:

  1. Formular solicitud de ingreso a la Asociación aceptando las obligaciones que como socio activo se adquieran.
  2. Que su solicitud sea debidamente aprobada.
  3. Cubrir la cuota de inscripción y las anualidades aprobadas por la Asamblea.

Artículo 12°.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

  1. Que se les otorgue un diploma que les acredite su calidad de socios activos.
  2. Tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre la AMINCMNSZ.
  3. Asistir con ese carácter a todas las actividades académicas del Instituto y gozar de las franquicias que otorga la Asociación en beneficio de sus miembros para el mejor  desarrollo de las labores de la misma.
  4. Recibir el beneficio de los servicios que la Asociación establezca u obtenga a favor de sus socios tales como: consulta en asuntos profesionales;  información bibliográfica y científica acerca de los trabajos del Instituto; servicio de directorio, información acerca de becas, cursos, congresos, reuniones médicas, educación a distancia y los que se desarrollen por medios electrónicos.

Artículo 13°.- Los socios activos tendrán las siguientes  obligaciones:

  1. Cubrir la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale el Consejo Directivo o la Asamblea.
  2. Asistir  a las Asambleas.
  3. Velar por la realización de los fines de la Asociación, presentando su cooperación técnica y cultural en las comisiones especiales que fijen el Consejo Directivo o la Asamblea.

Artículo 14°.- El carácter de socio honorario será una distinción que otorgará la Asamblea a todas aquellas personas que hayan realizado una obra altamente meritoria en el servicio de la Asociación o del Instituto, y será concurrente con el de socio activo.

Artículo 15°.- Podrán ser socios afiliados, los médicos  o profesionistas afines, que hayan demostrado interés y colaborado con las actividades académicas de la AMINCMNSZ.

Artículo 16°.- Para ser socio afiliado, además de satisfacer el requisito que señala al artículo anterior se deberá:

  1. Firmar solicitud de ingreso afiliándose a esta Asociación.
  2. Que su solicitud sea aprobada.
  3. Cubrir la cuota de inscripción aprobada por la Asamblea General.

Artículo 17°.- Los socios afiliados tendrán los siguientes derechos.

  1. Tener voz en las asambleas.
  2. Asistir con carácter de socio afiliado a las actividades académicas ordinarias del Instituto.
  3. Solicitar de la Asociación su intervención para que queden inscritos, con carácter preferente, en las actividades académicas extraordinarias del Instituto, tales como los cursos de actualización o de materias especializadas.

Artículo 18°.- Los socios afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que señala la Asamblea o el Consejo Directivo.
  2.  Asistir a las asambleas.
  3. Prestar su colaboración para los fines de la Asociación.

Artículo 19°.- El cumplimiento de las obligaciones y el interés por la AMINCMNSZ, lo hará acreedor como candidato a socio activo después de cinco años.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

Artículo 20°.- Los socios que deseen separarse de la Asociación deberán dar a conocer por escrito su decisión al Consejo Directivo anexando el diploma que los acredite como socios activos.

Artículo 21°.- Los socios podrán ser separados de la Asociación, temporal o definitivamente por una o más de las siguientes faltas:

  1. Incumplimiento de los estatutos.
  2. Falta de pago de dos cuotas ordinarias o extraordinarias consecutivas.
  3. Demostración de una falta absoluta de interés en la realización de los fines que persigue la Asociación.

CAPÍTULO QUINTO
DEL GOBIERTNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 22°.- El Consejo Directivo de la AMINCMNSZ estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero. Con el  fin de cumplir a nivel nacional con los objetivos de la Asociación, cada Consejo Directivo nombrará  Vocales que lo asistirán en esta función.

Artículo 23°.- El Consejo Directivo será designado por la Asamblea anual convocada con ese fin.

Artículo 24°.- El Consejo Directivo durará en su gestión un año académico al cabo del cual será renovado en la mitad de sus miembros.  El Vicepresidente ocupará la presidencia, el Pro Secretario se hará cargo de la Secretaria y el Pro-Tesorero ocupará la tesorería durante el año académico siguiente. Se procede a la elección de Vicepresidente, Pro-Secretario y protesorero en la Asamblea anual correspondiente. El  presidente saliente podrá ser considerado como miembro Honorario del Consejo Directivo. A juicio del Consejo Consultivo.

Artículo 25°.- El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir satisfactoriamente su cometido y cuando menos una vez cada trimestre. En  ausencia del Presidente la sesión será presidida por el Vicepresidente o el miembro del Consejo Directivo de mayor jerarquía.

Artículo 26°.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la concurrencia de tres de sus miembros.

Artículo 27°.- Las decisiones dl Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el miembro del Consejo que funja como Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 28°.- Referente al Consejo Consultivo.

  1. Para el mejor desempeño de sus funciones o para una finalidad específica habrá un Consejo Consultivo dentro del que figurarán el Presidente del Consejo Directivo en funciones y los últimos tres socios que realizaron esta función Anualmente será renovado con el Presidente saliente y abandonará automáticamente el Consejo Consultivo el expresidente más antiguo.
  2. Aquellos miembros del Consejo Consultivo que hayan tenido un desempeño altamente meritorio serán designados miembros honorarios de este consejo por acuerdo unánime de los miembros del mismo y del Consejo Directivo.

Artículo 29°.- Las funciones del Consejo Consultivo serán las siguientes:

  1. Asesorar al Consejo Directivo en sus funciones a petición de la misma.
  2. Opinar sobre la realización de eventos científicos internacionales o con otras asociaciones, ya sea en el país o en el extranjero.
  3. En funciones de Patronato de la Asociación, autorizar el empleo, en caso necesario, de los bienes y fondos de inversión de la AMINCMNSZ y sus productos. Podrán retirarse los fondos de inversión de la Asociación sólo con la firma mancomunada del Presidente en funciones de la AMINCMNSZ  y la de dos de los miembros del Consejo Consultivo.
  4. Todos los acuerdos tomados por el Consejo Consultivo, deberán ser comunicados a la Asamblea en la Sesión de Negocios más próxima.

Artículo 30°.- El Consejo Directivo tendrá poder general en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo 2,554 del Código Civil vigente del Distrito Federal, para administrar los bienes y negocios de la Asociación y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluso las que se mencionan en el Artículo 2, 587 de dicho Ordenamiento, por lo que podrá articular y absolver posiciones, promover y desistirse de toda clase de juicios y recursos, incluso del Juicio de Amparo y presentar denuncias y aquellas del orden penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón y tendrá facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo 9°. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; también podrá otorgar poderes generales o especiales y revocarlos. El Consejo Directivo representado  por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero tendrán el carácter de apoderados con las mismas facultades debiendo actuar conjunta o separadamente, excepto par a firmar pagarés y letras de cambio, caso en el que
deberán actuar dos de ellos. Todo lo anterior se entiende conferido, salvo que la Asamblea tome otra decisión limitando dichas facultades.

Artículo 31.- Las juntas del Consejo Directivo de la AMINCMNSZ tendrán lugar en el domicilio de
la Asociación, en hora y fecha, aprobadas por el Presidente del Consejo Directivo con la periodicidad necesaria para cumplir satisfactoriamente con su cometido.

Artículo 32°.- El consejo Directivo de la AMINCMNSZ procurará incrementar los fondos y por lo menos, deberá obtener los medios suficientes para cubrir los gastos que se efectúen durante su gestión.

Artículo 33°.- El presidente del Consejo Directivo de la AMINCMNSZ, al hacerse cargo de la presidencia expondrá su programa de trabajo, y al término de su gestión rendirá un informe de las labores desarrolladas.

Artículo 34°.- El Tesorero del Consejo Directivo de la AMINCMNSZ, presentará por escrito en la última sesión de negocios, un informe de ingresos y egresos de los fondos de la Asociación.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA

Artículo 35°.- La Asamblea será el órgano supremo de la Asociación: estará constituida por los socios activos de la AMINCMNSZ, reunidos en sesión convocada legalmente, será soberana y sus decisiones serán irrevocables.

Artículo 36°.- Las asambleas se celebrarán en la ciudad de México. Distrito Federal, o en cualquier lugar de la República Mexicana, en hora y fecha que se designe en la convocatoria, por lo menos una vez al año, pudiendo citarse a Asamblea Extraordinaria en cualquier tiempo y lugar.

Artículo 37°.- La convocatoria para las asambleas deberá contener la orden del día, y será hecha por el Presidente y el Secretario de la Asociación. También podrá ser hecha cuando fuere requerida por los menos por el cinco por ciento de los socios activos en los términos del  Artículo 2,675 del Código Civil.

Artículo 38°.- La convocatoria para la Asamblea deberá hacerse por medio de un aviso en las circulares de la Asociación, en la Revista de Investigación Clínica.

Artículo 39°.- Los avisos se  darán con una anticipación no menor de 10 días a la fecha que se señale para la reunión.

Artículo 40°.- Si una Asamblea se reuniera sin previa publicación de la convocatoria respectiva, sus resoluciones sólo serán válidas si en la misma estuvieren representadas las dos terceras partes de los socios, y siempre que esa representación subsistiera en el momento de la votación.

Artículo 41°.- Para que las asambleas ordinarias se consideren legales, deberá hacer asistido a ellas por lo menos la mitad de los asociados; en el supuesto de que no se reúna ese porcentaje en el día y hora fijados para la asamblea, se dejarán transcurrir 30 minutos y se celebrará con los asociados que estén presentes y sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por  mayoría de votos, salvo los casos de cambio de objetivos de la Asociación, en los que sólo serán válidas las resoluciones cuando se tomen por votos de las dos  terceras partes de los asociados.

Artículo 42°.- Los casos no propuestos en estos Estatutos podrán ser resueltos por la Asamblea de la AMINCMNSZ, de acuerdo al Código Civil del Distrito Federal.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL BALANCE E INVERSIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 43°.- Cada ejercicio de la Asociación durará un año, que contará a partir de la fecha de la Asamblea Constitutiva.

Artículo 44°.- Al terminar cada ejercicio se formulará un balance general y un informe de las actividades realizadas, que se someterán a la Asamblea para su aprobación.

Artículo 45°.- Si hubiera algún producto neto después de realizados todos los gastos, reservas de instalaciones y ampliaciones normales, amortizaciones y castigos en el activo, servirá para constituir un fondo de inversión que será utilizado fundamentalmente para ampliación de los objetivos de la Asociación.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46°.- La asociación se extinguirá:

  1. Con consentimiento de la Asamblea.
  2. Por no poderse realizar los objetivos por los que ha sido fundada.
  3. Porque el número de socios llegue a ser inferior a cinco.

 

Artículo 47°.- Disuelta la Asociación, los bienes que ella tuviera se aplicarán íntegramente al Instituto, a menos que la Asamblea determine otro destino.

Artículo 48°.- Para la liquidación se nombrará un liquidador, quien tendrá las facultades inherentes a su puesto, y las que le conceda  la Asamblea.

Artículo 49°.- El liquidador deberá cumplir su encargo dentro del plaza que se le señale por la Asamblea, o en su defecto dentro de un año; si en el término fijado no se concluye la liquidación, será necesario convocar a la Asamblea para que haga una nueva designación. Si en el término de tres días después de la expiración del plazo, no se convocara a Asamblea, tres o más socios podrán concurrir al juez del domicilio para que convoque la reunión.